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Convenio Banco de la República
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Suscribir acuerdo
Acuerdo para usar los servicios electrónicos de cambios internacionales en internet
Para el envío de la información al Banco de la República debe suscribir el acuerdo que encontrará a continuación.
El titular (persona natural o jurídica) que acceda y utilice los servicios electrónicos ofrecidos por el Banco de la República (en adelante BR) por conducto del Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (en adelante DCIP), se obliga a tener en cuenta y respetar las condiciones que aparecen a continuación: 1. CONDICIONES GENERALES a. EL TITULAR reconoce que el código de ingreso y la clave secreta son confidenciales, personales e intransferibles, otorgadas únicamente para acceder a estos servicios. No obstante, EL TITULAR podrá autorizar a una o varias personas (LOS USUARIOS), bajo su exclusiva responsabilidad, para utilizar tales elementos. b. EL TITULAR y LOS USUARIOS deberán adoptar todas las medidas que se requieran para mantener la confidencialidad del código de ingreso y de la clave secreta, y avisarán al BR inmediatamente descubran o tengan motivo para sospechar que cualquiera de ellas ha sido o puede ser revelada a terceros o ser usada indebidamente de cualquier forma. c. Dado el carácter confidencial del código de ingreso y de la clave secreta, EL TITULAR reconoce que todas las operaciones, informaciones y mensajes de datos que se realicen o envíen al BR, a través de los servicios electrónicos, utilizando el código de ingreso y clave secreta, proviene del TITULAR, y éste conoce y acepta su contenido. d. Las operaciones efectuadas por EL TITULAR, a través de los servicios electrónicos, serán registradas por el BR el mismo día de su realización, dentro del horario de 7.00 a.m. a 8.00 p.m., salvo que fueren hechas en fecha y horas de mantenimiento del sistema. Durante el mantenimiento del sistema no es posible transmitir operaciones. e. El BR no será responsable de los perjuicios que puedan llegar a sufrir EL TITULAR o terceros, como consecuencia de: -El uso indebido de los servicios electrónicos. -La suspensión parcial, total, transitoria o definitiva de los servicios electrónicos. -La modificación, reducción o ampliación de los servicios electrónicos. f. EL TITULAR se obliga a que el (los) computador (es) que destine al uso de los servicios electrónicos mencionados en este anexo cumplirá con los requerimientos técnicos publicados en la dirección http://www.banrep.gov.co/sec g. Las presentes condiciones podrán ser modificadas por el BR en cualquier momento, informando de ello a los TITULARES por el medio que considere más adecuado. h. El incumplimiento por parte del TITULAR o de LOS USUARIOS de cualquiera de estas condiciones, ocasionará automáticamente la terminación del servicio. i. Tanto EL TITULAR como el BR podrán terminar la relación que surja del uso de los servicios electrónicos, enviando a la otra parte una comunicación en ese sentido (que puede ser electrónica), sin necesidad de concederle un término de preaviso y sin ninguna responsabilidad de su parte por ese hecho. j. El TITULAR y LOS USUARIOS se comprometen a no difundir, comentar, publicar, copiar o hacer uso diferente del acordado de la información que el BR ha puesto a su disposición para la utilización de los servicios electrónicos. 2.CONDICIONES ESPECIALES a. Cuentas de compensación. - Los titulares de cuentas de compensación (TITULARES) transmitirán, vía electrónica, las declaraciones de cambio por endeudamiento externo e inversiones internacionales y en el formulario de “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” (Formulario No.10). - Para hacer uso de estos servicios, El TITULAR que accede por primera vez deberá entrar a la página http://www.banrep.gov.co/sec “Cuentas de compensación”- opción “Formularios electrónicos” “Suscribir acuerdo”. El usuario deberá diligenciar los campos con la información solicitada y luego debe hacer clic en “aceptar”. El sistema registrará el USUARIO ADMINISTRADOR y la clave relacionados en el acuerdo. - Para el ingreso periódico, el USUARIO ADMINISTRADOR podrá crear USUARIOS OPERADORES. Los usuarios administradores como los operadores deberán entrar a la página http://www.banrep.gov.co/sec, opción “Cuentas de compensación", “Formularios electrónicos”. - Los TITULARES por intermedio de sus USUARIOS ADMINISTRADORES u OPERADORES, de acuerdo con lo dispuesto en esta Circular, podrán realizar a través de los servicios electrónicos, entre otras, las siguientes operaciones: (i) Registrar la cuenta de compensación (Formulario No. 10) y recibir las respuestas. (ii) Transmitir los informes de las cuentas de compensación (Formulario No. 10) y recibir las respuestas. (iii) Transmitir las declaraciones de cambio por endeudamiento externo e inversiones internacionales y recibir las respuestas. (iv) Transmitir la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización. (v) Consultar movimientos. (vi) Modificar las operaciones transmitidas y recibir las respuestas. (vii) Consultar o crear la identificación para inversionista no residente (IE). (viii) Consultar o crear la identificación para sociedades extranjeras (SE).
Si está de acuerdo, diligencie los siguientes datos:
Identificación de la persona natural o jurídica (representante legal)
Nombre:
Número de identificación
Delego como usuario administrador a:
Nombre:
Tipo de identificación:
Número de identificación
Dirección de correo electrónico
Clave
La clave debe al menos tener 8 caracteres e incluir una letra mayúscula, una minúscula, un número y un caracter especial.
Confirmar clave
Titulares de cuentas de compensación
(Formularios Nos. 3, 4 y 10)
Si es titular de cuenta de compensación y tiene una cuenta activa diligencie los campos 1, 2, 3, 4. Si es un titular de cuenta que hizo el proceso de pre-inscripción en nuestro sistema diligencie los campos 1 y 5.:
1. Número de Identificación del titular de la cuenta:
Si se trata de un NIT, el dígito de verificación no debe ir separado con guión.
2. Código de cuenta asignado por el Banco de la República:
En formato 21nnnnn.ddd o 11nnnnn.ddd. Si el titular posee varias cuentas registradas ante el Banco de la República, indique cualquiera de estas.
3. Número de la cuenta asignado por el banco del exterior:
Debe ser el número asociado a la cuenta reportada en el anterior paso.
4. Código de la moneda de la cuenta:
5. Número de la solicitud de Preinscripción:
Para los fines previstos en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los datos aquí consignados son correctos y la fiel expresión de la verdad.
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